Un trabajador fue despedido luego de que su empresa detectara que había pasado 57 horas de su jornada laboral viendo series, programas de entretenimiento y fútbol, un caso que terminó en un conflicto judicial que falló a favor del empleado.
El hecho ocurrió en España, donde el trabajador había sido contratado en junio de 2014 como técnico comercial, con un contrato indefinido y un salario aproximado de 3.500 euros mensuales (USD 4,175.78). Durante más de una década, se desempeñó en el cargo sin observaciones ni sanciones.
El motivo del despido
Según la empresa, en septiembre de 2024 se decidió su despido inmediato tras constatar que, durante su horario de trabajo, el empleado se había conectado más de 1.085 veces en dos meses a páginas web vinculadas al entretenimiento, el fútbol y el desarrollo personal, lo que equivaldría a 57 horas de tiempo laboral.
Entre los sitios visitados se encontraban plataformas relacionadas con fútbol, programas de cocina y videos en línea. En la carta de despido, la compañía argumentó que el trabajador realizaba “otras actividades, profesionales o no, ajenas a la ejecución de su trabajo” y que no cumplía con el rendimiento esperado.
La Justicia falló a favor del trabajador
Ante la decisión empresarial, el empleado llevó el caso a los tribunales. Si bien la Justicia calificó su conducta como “reprobable”, determinó que no existían pruebas suficientes de que su comportamiento hubiera afectado su desempeño laboral.
El tribunal concluyó que:
- No se demostró que el uso del ordenador generara retrasos ni disminución concreta del rendimiento.
- No existieron quejas de clientes ni perjuicios comprobables para la empresa.
- No se acreditó que el trabajador incumpliera sus funciones esenciales.
- La sanción aplicada fue desproporcionada en relación con la falta cometida.
Por estos motivos, el despido fue considerado improcedente.
Indemnización o readmisión
Como resultado del fallo, la Justicia ordenó a la empresa readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 39 mil euros (USD 46,546.11). La compañía apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, argumentando que el empleado había dejado de trabajar el equivalente a ocho días laborales en un mes.
Sin embargo, el tribunal ratificó el fallo inicial, al insistir en que no se probó una afectación real al rendimiento, por lo que mantuvo la obligación de indemnizar o reincorporar al trabajador.
